Ley N° 29230

Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado

Fecha de publicación: 20 may. 2008Actualizado al 24 oct. 2026Ver en el SPIJ

Artículo 1.– Objetivo

Artículo 2.– Inversiones en el Marco del Mecanismo de Obras por Impuestos

Artículo 2-A.– Actualización de Estudios de Preinversión, Fichas Técnicas o Expedientes Técnicos a Propuesta de la Empresa Privada

Artículo 2-B.– Ejecución de Inversiones de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional

Artículo 3.– Priorización de los Proyectos de Inversión, IOARR y Mantenimiento

Artículo 3-A.– Servicios por Impuestos y Planificación Territorial

Artículo 4.– Convenios de Inversión Pública Regional y Local

Artículo 5.– Selección de la Empresa Privada

Artículo 6.– Certificado “inversión Pública Regional y Local-tesoro Público”

Artículo 7.– Emisión de los CIPRL

Artículo 8.– Financiamiento de los CIPRL

Artículo 9.– Supervisión del Proyecto, IOARR o Mantenimiento

Artículo 10.– Control Posterior

Artículo 11.– Condiciones para la Emisión de los CIPRL o CIPGN

Artículo 12.– Autorización

Artículo 13.– Mantenimiento Y/u Operación de los Activos de las Unidades Productoras de Servicios Públicos en el Marco de la Ley N° 29230

Artículo 13-A.– Aplicación del Mecanismo de Asociación Público-privada a los PIP Realizados en el Marco de la Ley 29230

Artículo 14.– Responsabilidad por Incumplimiento

Artículo 15.– Aplicación del Marco Normativo de Obras por Impuestos

Artículo 16.– Solución de Controversias

Artículo 17.– Especialización y Certificación Gradual de Profesionales

Artículo 18.– Registro de Entidades Privadas Supervisoras y Supervisores para Obras por Impuestos

Artículo 19.– Seguimiento en Obras por Impuestos

Disposiciones Complementarias y Finales

Primera.– Informe Previo de la Contraloría General de la República

Segunda.– Límite para los Certificados “inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”

Tercera.– Proyectos de Inversión Pública en las Zonas Declaradas en Emergencia

Cuarta.– Registro

Quinta.– Formato de Convenio de Inversión

Sexta.– Cobro de Comisión por Parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

Sétima.– Reglamentación

Octava.– Vigencia

Novena.– Universidades Públicas

Décima.– Provisión para el Financiamiento de los CIPRL por los Fondos

Undécima.– Incorporación y Transferencia de Recursos de los Fondos para el Financiamiento de los CIPRL

Duodécima.– Emisión del CIPRL con Recursos de los Fondos

Décimo Tercera.– Variaciones en la Fase Ejecución

Décimo Cuarta.– Procedimiento para la Incorporación y Exclusión de Materias para Entidades del Gobierno Nacional

Décimo Quinta.– Obligación de las Entidades

Décimo Sexta.– Modificaciones a los Convenios de Inversión por Variaciones Originadas durante la Fase de Inversión

Décimo Séptima.– Ejecución Conjunta de Proyectos de Inversión

Décimo Octava.– CIPRL y CIPGN Electrónico

Décimo Novena.– Competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Vigésima.– Financiamiento de Inversiones en Materia de Puentes

Vigésimo Primera.– Financiamiento de Proyectos de Inversión en Materia de Saneamiento

Vigésimo Segunda.– Proyectos de Inversión o IOARR Considerados Prioritarios

Vigésimo Tercera.– Adecuación de Reglamento

Vigésimo Cuarta.– Financiamiento

Vigésimo Quinta.– Financiamiento de Servicios en Materia de Salud, Vivienda, Saneamiento y Educación

Vigésimo Sexta.– Diseño y Construcción Paralela en Proyectos de Inversión

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.– Determinación Excepcional del Tope Máximo de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Segunda.– Del Plazo para la Aprobación de los Topes Máximos de Capacidad Anual